Guía de Trámites

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Eximición Jubilados y Pensionados

Dirección de Rentas
- Instructivo de Trámites / 2022

Instructivo de Trámites / 2022

Objeto

Eximir del pago de las tasas por servicios a la propiedad raíz a jubilados y/o pensionados.

Requisitos

Propietarios:

  • Último recibo del haber jubilatorio percibido por el titular y c/u los integrantes del grupo familiar que habitan el inmueble, objeto de la eximición.
  •  D.N.I. de titular y c/u los integrantes del grupo familiar que habitan el inmueble.
  • Original escritura.
  • Bono de sueldo en caso de no ser jubilado, pero que cuenta con la edad.

Locatario:

  • Último recibo del  haber jubilatorio percibido.
  • Original D.N.I.
  • Copia de contrato de alquiler debidamente sellado, que acredite haber asumido el pago de tasas y que el monto locativo no supere dos haberes mínimos.

Cónyuge Supérstite:

  • Último recibo del haber jubilatorio percibido.
  • Original D.N.I.
  • Copia certificada del acta de matrimonio y defunción del cónyuge.

Herederos:

  • Último recibo del haber jubilatorio percibido y c/u los integrantes del grupo familiar que habitan el inmueble, objeto de la eximición.
  • Original D.N.I.
  • Copia certificada de la declaratoria de herederos.

Usufructuario:

  • Último recibo del haber jubilatorio percibido titular.
  • Original D.N.I.

Responsable del Trámite

Jubilados o pensionados de cualquier régimen previsional nacional o provincial. Las personas que teniendo la edad necesaria para obtener la jubilación no gocen de los beneficios contemplados y perciban como todo ingreso mensual, el monto establecido en el mismo. Inquilinos gozarán del beneficio, cuando el alquiler a abonar no supere el monto equivalente a dos haberes mínimos. Cónyuge Supérstite en las sociedades conyugales, al fallecimiento del beneficiario, el o la cónyuge podrá continuar con el beneficio, previa confirmación mediante encuesta de que se mantienen las condiciones por las que se otorgó el beneficio.

Legislación

Jubilados o pensionados de cualquier régimen previsional nacional o provincial. Las personas que teniendo la edad necesaria para obtener la jubilación no gocen de los beneficios contemplados y perciban como todo ingreso mensual, el monto establecido en el mismo. Inquilinos gozarán del beneficio, cuando el alquiler a abonar no supere el monto equivalente a dos haberes mínimos. Cónyuge Supérstite en las sociedades conyugales, al fallecimiento del beneficiario, el o la cónyuge podrá continuar con el beneficio, previa confirmación mediante encuesta de que se mantienen las condiciones por las que se otorgó el beneficio.

Costo del Trámite

Sin costo

Tiempo Aproximado de Gestión

Variable- Se tramita, resuelve, notifica e inscribe durante el ejercicio.

Lugar de Atención

Ventanilla Única, 9 de julio 500 - Planta baja inferior ala sur

Horario de Atención:

Lunes a viernes 08:15 hs a 13:30 hs

Correo electrónico

rentas@ciudaddemendoza.gov.ar

Teléfono

(261) 4-495118

Observaciones

  • Podrán gozar del beneficio de exención del pago de la tasa municipal en la proporción del 100%, los solicitantes que perciban un sueldo cuyo monto no supere una y media jubilación mínima y, por la proporción del 50% los solicitantes que perciban un sueldo superior a una jubilación y media y hasta dos jubilaciones mínimas. Los solicitantes que perciban haberes por un importe superior al de dos jubilaciones mínimas, quedan excluidos del beneficio de exención.
  • En todos los casos, el solicitante debe habitar el inmueble por el que pretende la exención, ser único inmueble de su propiedad y no devengar renta alguna.
  • Las renovaciones se realizarán de manera automática por parte  del organismo fiscal, previa verificación  de datos correspondientes, el trámite será resuelto durante ejercicio vigente y notificado al beneficiario.
  • Para iniciar el trámite,  tanto el/los solicitante/s como la cuenta objeto de exención  no deberán registrar deuda pendientes de ejercicios anteriores.
  • No podrán ser objeto de la eximición las personas  que cuenten con más de una propiedad o perciban haberes superiores al valor de 2 (dos) jubilaciones minimas.
  • Las solicitudes deberán ser presentadas desde el día 02 de enero hasta el último día hábil del mes marzo de cada año.
  • Para los propietarios que soliciten la exención y el inmueble registre más de un titular, los que habiten en el domicilio, deberán reunir los requisitos establecidos.