Guía de Trámites

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Ciudad Activa

Coordinación de Empleo y Economía Social
- Instructivo de Trámites / 2022

Instructivo de Trámites / 2022

Objeto

Fomentar la inversión, el empleo y el desarrollo urbano.

Requisitos

  • xención nuevos comercios:
    • La misma se realizará de oficio, será requisito indispensable que el comercio se instale luego de la entrada en vigencia de la Ordenanza N°4124.

  • Aporte no reembolsable:
    1. Formulario (CIUDAD ACTIVA)
    2. Ser micro o pequeña empresa.
    3. Inscripción en ATM.
    4. Inscripción AFIP.
    5. DNI de la persona titular.
    6. En caso de sociedades se debe presentar actas constitutivas y designación de autoridades.
    7. Habilitación Municipal.
    8. Formulario 931 + nómina de personal. (AFIP)
    9. Certificado Repsal.

Responsable del Trámite

Titular del comercio.

Legislación

Titular del comercio.

Costo del Trámite

Sin costo

Tiempo Aproximado de Gestión

Variable

Lugar de Atención

Ventanilla Única - 9 de Julio 500 - Subsuelo ala sur.

Horario de Atención:

Lunes a viernes 08:15 hs a 13:30 hs

Correo electrónico

ciudadactivamendoza@gmail.com

Teléfono

2615328485

Observaciones

  • Aporte no reembolsable:

Dicho ANR será el equivalente al sesenta por ciento (60%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la presentación. Se otorgará mensualmente por cada nuevo empleo generado, durante 6 meses y con un tope de 5 personas por micro y pequeña empresa. El ANR se asignará a través de billeteras virtuales de la siguiente forma:

    • 50% será mediante crédito fiscal (para todo tipo de deuda municipal).
    • 50% para consumo en comercios de la Ciudad.

Se realizará una convocatoria abierta para la provisión del servicio debilletera virtual. La documentación requerida deberá ser presentada del 1 al 10 de cada mes al mail ventanillaunica@ciudaddemendoza.gov.ar Determínese que una vez aprobado el ANR a la empresa, ésta deberá enviar cada mes del día 01 al 10, al mail cuidadactivamendoza@gmail.com el formulario 931 actualizado que confirme la continuidad de los/as trabajadores/as incorporados/as. En caso de incorporar más personas, hasta completar el cupo de cinco (5) establecido en el articulo 8° de la Ordenanza, la empresa deberá remitir por cada nuevo/a trabajador/a el formulario 931 al correo indicado, y repetir el procedimiento de actualización del mismo, cada mes. La incorporación se actualizará en el Acta de Adhesión, según previsiones del artículo 3°del presente.

  • Establézcase que en el caso de empresas que contraten trabajadores para cumplir media jornada laboral, el  porcentaje de aporte no reembolsable creado por el artículo 8° de la Ordenanza 4124, se reducirá en un cincuenta por ciento (50%) de lo establecido. Tratándose de trabajadores con jornada completa, sea abonará el porcentaje total previsto.

  • Exención nuevos comercios: Eximición de tasas de comercio para nuevos establecimientos:
    • Zona Oeste:
      • 100% Primer año 50% Segundo año
    • Zona Centro:
      • 50% Primer año 25% Segundo año
    • Zona Este:
      • 100% Primer año 50% Segundo año

  • Beneficios de desarrollo urbano:
      • Beneficios para el desarrollador:
        • En todo el territorio:
          • Toda obra nueva: Eximición 50% aforos
          • (+) 4 unidades habitacionales o comerciales: Eximición 100% de aforos
        • En 1°, 3° y 4° Sección:
          • Toda obra nueva: Eximición 100% aforos
          • (+) 4 unidades habitacionales o comerciales: Eximición 100% de aforos + crédito en UTM
      • Beneficios para el Vecino:
        • En todo el territorio:
          • Obra nueva habitacional o local comercial: Eximición 50% tasas municipales por un año (+) 4 unidades habitacionales o comerciales: Eximición 100% tasas municipales por un año
        • En 1°, 3° y 4° Sección:
          • Obra nueva habitacional o local comercial: Eximición 50% tasas municipales por dos años (+) 4 unidades habitacionales o comerciales: Eximición 100% tasas municipales por dos años