Persona Jurídica de carácter privado que tenga por objeto según sus estatutos, el desarrollo de actividades físicas, deportivas, sociales y culturales, siempre y cuando acrediten la concurrencia de los siguientes requisitos:
- Acreditar fehacientemente la existencia de personería jurídica y su autorización para funcionar otorgada por la autoridad competente, acompañada de copias certificadas por Escribano Público o por la autoridad administrativa competente para otorgar la personería jurídica, de sus estatutos y de la decisión que aprobó el funcionamiento de la entidad. Para el supuesto de encontrarse la documentación requerida en este inciso en otra actuación administrativa municipal, la entidad solicitante acompañará copia de la misma e individualizará la actuación donde se entregan las copias certificadas.
- Tener radicado su domicilio social dentro del radio del ejido municipal de la Ciudad Mendoza.
- Acreditar la disponibilidad de instalaciones, equipamientos, moblaje y espacio físico suficiente para desarrollar las actividades comprendidas en su objeto social durante el período de duración del convenio de reciprocidad respectivo, acompañado copias certificadas de los instrumentos que justifiquen su derecho.
- Justificar la personería del presentante para gestionar los beneficios otorgados por la Ordenanza Nº 3796/11, para reconocer obligaciones y otorgar los convenios respectivos, mediante los instrumentos públicos o privados, debidamente certificado por Escribano Público o por la entidad que otorgó la autorización para funcionar, mediante la última Acta de Designación de Autoridades.
- Presentar un programa de actividades físicas, deportivas, sociales y culturales susceptibles de ser desarrolladas en conjunto con el Municipio o en forma individual para el Municipio, las que deberán ser acordes a la funciones cumplidas por este último y una descripción de las instalaciones, equipamiento, moblaje o espacio físico que será facilitado gratuitamente a la Municipalidad para el desarrollo de actividades que le son propias, conforme lo establecido en el artículo 2º inciso 1º de la Ordenanza 3796/11.
- Declarar la voluntad de la entidad solicitante de cancelar la totalidad de los gastos y honorarios de los apremios iniciados por la Municipalidad para el cobro de las deudas cuya condonación se pretende, dentro de los quince días de aprobado el programa y otorgado el beneficio, bajo apercibimiento de disponer la caducidad del mismo en caso de incumplimiento. En su propuesta la entidad interesada deberá:
- Indicar el objetivo perseguido por el programa.
- Describir el segmento social al que se encuentra dirigido el mismo.
- Estimar la cantidad de beneficiarios de las actividades.
- Individualizar las instalaciones, moblaje, equipamiento y espacio físico asignado para el desarrollo de la propuesta y del personal – si la actividad incluyese – que será afectado al cumplimiento de las actividades programadas, con descripción íntegra de las capacidades profesionales, artísticas, deportivas o de otra índole que exija la ejecución de la iniciativa.
- Precisar el tiempo de duración del programa dentro de los límites fijados por el artículo 2 inciso 1º de la ordenanza 3796/11 y además el tiempo que demandará la ejecución de cada actividad comprendida en el mismo.
- Expresar todo otro dato que resulte de interés para conocer exactamente el contenido del programa.
- Individualizar las deudas que se pretenden condonar o la exención que se pretende obtener.
- Emitir autorización al Municipio para realizar la auditorías, verificaciones o comprobaciones que resulten necesarias tendientes a la acreditación del cumplimiento de las actividades propuestas en el programa, bajo apercibimiento de cancelación del mismo y caducidad total de los beneficios en caso de incumplimiento